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ELECCIONES GENERALES RESULTADOS AL 100%


Lima, 19 de Enero del 2012 11:31 AM


CONVOCATORIA A ELECCIONES, PERIODO 2012-2014 DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

El Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, de conformidad con lo previsto en su Estatuto y Reglamento, CONVOCA A ELECCIONES GENERALES para la renovación de cargos directivos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales para el periodo 2012 – 2014.
El cronograma del proceso electoral será publicado oportunamente para conocimiento de los miembros de la Orden y de la opinión pública por el Comité Electoral Nacional designado por acuerdo de Consejo Nacional, realizado el día viernes 14 de octubre del 2011 y que está conformado por:

Nombres Cargo CEP
Mg. María Rodriguez Torres Presidenta 8676
Lic. Norma León Cáceda Secretaria 10685
Lic. Fressia Angélica Olazo Obando Tesorera 5315
Mg. Nora Zavala Churampi Vocal I 3075
Lic. María Ángela Fernández Pacheco Vocal II 15631


Lima, 18 de Octubre del 2011

Mg. Julio Mendigure Fernández
Lic. Miriam Esther Ortíz Espinoza
Decano Nacional
Secretaria I

 


FE DE ERRATAS

DICE :
Artículo 45º.- Terminando el acto de sufragio, el Presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente a la firma de electores, que no hubiesen notado, la frase NO VOTO.  Extendiéndose luego el Acta de Sufragio donde se hará constar el número de sufragantes los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa y personeros.

DEBE DECIR:
Artículo 45º.- Terminando el acto de sufragio, el Presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente a la firma de electores, que no hubiesen votado, la frase NO VOTO.  Extendiéndose luego el Acta de Sufragio donde se hará constar el número de sufragantes los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa y personeros

DICE:
Artículo 59º.- El Comité Electoral como máxima autoridad en temas electorales tiene la facultad de actual ante el imprevisto en el Reglamento Electoral.

DEBE DECIR:
Artículo 59º.- El Comité Electoral como máxima autoridad en temas electorales tiene la facultad de actuar ante el imprevisto en el Reglamento Electoral.

Mucho agradeceré su atención.

Jesús María, 04 de Noviembre del 2011

 
 

COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
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Telf: 01 423 5976